Seguro obligatorio del automovil

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Impago de la Prima del Seguro Obligatorio de RC en la circulación de vehículos a motor. ¿Es necesaria la comunicación de la Aseguradora al tomador para quedar ésta liberada de indemnizar?

Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.

Consecuencias del impago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor respecto de terceros perjudicados. STS, Sala Civil, 10 septiembre 2015

En este artículo se analizará la doctrina recientemente fijada por el Tribunal Supremo respecto de las consecuencias del impago de la primera o única prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

El impago de la prima no libera a la aseguradora de su obligación de indemnizar, hasta que no comunique al cliente la baja del contrato

El TS señala en una reciente sentencia en la que fija doctrina, que la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto “ope legis” de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar. Frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato.

En el seguro obligatorio del automóvil, la posibilidad de pacto sobre el derecho de repetición de la aseguradora, se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir

El TS establece que la posibilidad de pacto sobre repetición de la aseguradora contra el asegurado se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como sucede en el caso que resuelve la Sala.

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